Que la actual situación sanitaria causada por la COVID-19 nos ha cambiado a todos la vida no es ninguna novedad. Pero lo que quizás no sepas es que también ha cambiado los contratos de arrendamiento. Muchos de ellos ahora contemplan una cláusula especial por si vuelve a decretarse el estado de alarma. Te lo contamos todo basándonos en nuestra experiencia como agencia inmobiliaria en Asturias.
Una cláusula basada en lo ocurrido
En marzo del 2020, la pandemia nos pilló a todos por sorpresa: estudiantes con pisos alquilados que decidieron volver a sus domicilios familiares o negocios que tuvieron que bajar la persiana al no poder hacer frente al importe del alquiler de su local.
Aunque la situación es distinta a hace un año, parece que no dejamos atrás la pandemia y por eso, muchos propietarios de viviendas y locales no quieren que les vuelva a ocurrir lo vivido en el 2020. De ahí que en las agencias inmobiliarias en Asturias hayamos comenzado a incluir una cláusula COVID-19 por lo que pueda pasar.
¿En qué consiste esta cláusula y cómo afecta al alquiler?
En primer lugar, es importante tener presente que esta cláusula pretende proteger tanto al propietario como al inquilino. Además, en muchos casos, el contenido de esta cláusula no deja de ser lo que ambos pactaron en marzo de 2020 con la llegada de la pandemia, pero ahora dejando constancia a través de un contrato firmado.
Por eso, en esta cláusula se especifican aspectos como:
- Moratorias de alquiler: en qué circunstancia y durante cuánto tiempo.
- Rebajas en el alquiler: a cuánto descendería y durante cuánto tiempo.
- Opción de abandonar el inmueble o local arrendado antes de finalizar el contrato.
- Indemnizaciones al propietario que eviten la morosidad.
Es evidente que si la situación epidemiológica no se agrava y no es necesario tomar medidas tan drásticas como las del pasado año, esta cláusula no sería aplicada y el importe del alquiler en ningún caso se vería afectado. Pero si llegara a empeorar la situación y nos encontráramos en un contexto más grave como el ya vivido, entonces habría que acudir a las especificaciones de esta cláusula.
¿Para qué alquileres lo aconsejamos en nuestra agencia inmobiliaria en Asturias?
Por eso está especialmente pensada para alquileres de pisos de estudiantes, alquileres de corta duración, alquiler de locales comerciales, alquileres vacacionales…
¿Quiere esto decir que esta cláusula no está aconsejada para personas que tienen contraído un alquiler de larga duración? Pues como agencia inmobiliaria en Asturias, podemos decirte que, aunque puede incluirse, no es tan necesaria por varios motivos:
- Por un lado, si el inquilino no puede hacer frente al alquiler por la situación derivada de la pandemia, el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos protege al propietario que puede desistir antes su vencimiento si ha transcurrido un mínimo de 6 meses desde la firma del contrato.
- En el caso de que el inquilino haya sido despedido o se encuentre en una situación de ERE o ERTE, el Gobierno dispone de una serie de ayudas para facilitar el pago del alquiler y que ninguna de las dos partes se vea desprotegida por la situación.
Dicho esto, tampoco está de más dejar todo bien zanjado por escrito si se realiza la firma de un contrato de alquiler en estos tiempos que aún siguen siendo tan inciertos. Desde la inmobiliaria RK Agencia Iglesias, con oficina en Oviedo, Gijón y Llanera, podemos ayudarte si tienes dudas relacionadas con este aspecto.