En más de una ocasión te hemos hablado de los gastos que se derivan de la compra de una vivienda, especialmente impuestos y otros gastos asociados a la transacción. Hoy queremos hablarte sobre uno en concreto para contarte en qué consiste y en qué casos no es necesario su pago. Nos estamos refiriendo al Impuesto sobre Actos Jurídicos Recomendados o IAJD. ¿Qué sabes de este impuesto? Pues aquí lo averiguarás todo.
¿Qué es el IAJD?
Es uno de los impuestos que deben abonarse cuando se compra una vivienda. Su coste varía en función de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el inmueble, aunque no suele pasar del 1,5 % del valor total de la vivienda.
Pero ¿qué grava exactamente este impuesto? En realidad no se trata de un impuesto sobre la propia vivienda sino sobre la contratación de una hipoteca. Concretamente grava la firma de un préstamos hipotecario y la validez de las escrituras de compraventa que conlleva. Por eso, a este impuesto también se le conoce como el “impuesto de las hipotecas”.
Tras la aprobación de la nueva ley hipotecaria que entró en vigor el 19 de junio de 2019 que persigue un reparto más equitativo de los gastos entre cliente y banco, cuando se trata del IAJD pueden darse dos situaciones que hacen que el pagador sea distinto:
- Viviendas de segunda mano: el gasto de este impuesto recae en las entidades bancarias y/o los vendedores de la vivienda.
- Viviendas de obra nueva: será el comprador quien debe pagar este impuesto en el momento en el que firme el préstamo hipotecario.
Como hemos mencionado al comienzo del post, el importe a pagar dependerá de la Comunidad Autónoma en la que se firme la hipoteca, aunque suele estar entre el 0,5 % y el 1,5 %. O dicho de otra forma, si, por ejemplo, adquirimos una vivienda de obra nueva cuyo valor es de 250.000 euros, abonaremos entre 1.250 euros y 3.750 euros en IAJD.
¿Cuándo no es necesario pagarlo?
Pues en el segundo supuesto que hemos visto arriba: en el caso de que compres una vivienda de segunda mano, será el banco con el que contrates la hipoteca quien pague el IAJD, por lo que tú como comprador podrás olvidarte de este gravamen.
Otro supuesto que podrías pensar que te exime de pagar esta tasa es no solicitar una hipoteca para comprar una vivienda. Pues bien, en este caso, tendrías que pagarlo también (aunque sería de menor cuantía) dado que gravan otros documentos y actos jurídicos asociados a la compraventa, como por ejemplo, la firma de las escrituras notariales de la transacción. Es decir, una parte de este impuesto recae en el simple hecho de escriturar la vivienda, de ahí que afecte tanto a la hipoteca en sí misma como a las escrituras de compraventa de los inmuebles.
En resumen, siempre se debe pagar el IAJD, aunque variará en función de si necesitas una hipoteca o no, y de si estás adquiriendo una vivienda de obra nueva o una de segunda mano. En todo caso, ya sabes que en nuestra agencia inmobiliaria, además de poner en marcha aquellas técnicas necesarias cuando no sabes cómo vender tu casa en Gijón, a los compradores les asesoramos en materia burocrática y administrativa.