La reforma de las hipotecas, aprobada el jueves 21 de febrero de 2019, entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE. Tras varios años de retrasos, la nueva normativa surge impuesta por una directiva de la Unión Europea que obligaba a España a diseñar una ley hipotecaria con mayor protección a la hora de comprar una vivienda.
La complejidad de la redacción de la normativa y la falta de consenso entre los diferentes grupos parlamentarios obligó a ampliar plazos en varias ocasiones. Finalmente, y bajo riesgo de una fuerte multa por parte de Bruselas, la reforma de las hipotecas ha visto la luz.
En un artículo anterior hablamos de las principales novedades que se incluyen en esta ley, que aún necesitaba pasar por el Senado. Las medidas introducidas suponen una reducción de los gastos a los que ha de hacer frente el cliente y una mayor protección para el consumidor.
Estos son los cambios definitivos tras superar todos los trámites parlamentarios:
- La mayor parte de los costes de formalización de la hipoteca corren por cuenta del banco: notaría, inscripción en el Registro de la Propiedad e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). El cliente se hace cargo de la tasación del inmueble.
- El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que ahora deben pagar los bancos, tendrá un valor que oscilará entre el 0,5% y el 1,5%, porcentaje que establecerán las comunidades autónomas. El IAJD en Asturias se sitúa en el rango más alto, aunque esto ya no afecta al comprador de vivienda.
- La tasación, cuyo coste debe asumir el comprador, tendrá mayores garantías de ajustarse a la realidad del mercado. Será una empresa o profesional homologado desligado del banco quien realice la tasación aplicando normas de tasación respaldadas internacionalmente.
- Los notarios asesorarán gratuitamente a las personas que quieran comprar una vivienda sobre las condiciones de la hipoteca. El banco, por su parte, debe realizar un estudio de solvencia del cliente.
- El banco deberá indicar de forma clara y precisa las cláusulas más conflictivas o confusas para que no pasen desapercibidas para el cliente.
- El papel de los notarios y los jueces tendrá mayor relevancia para evitar que se impongan condiciones abusivas en la firma de las hipotecas.
- Las reclamaciones por impago no se podrán iniciar hasta que se acumulen 12 cuotas o el 3% del capital (frente a las tres cuotas impagadas actuales) en la primera mitad de vida de la hipoteca. En la segunda mitad, el impago debe sumar 15 mensualidades o el 7% del capital. También se limitan los intereses de demora que el banco puede exigir.
- Las comisiones por amortización anticipada total o parcial se reducen sensiblemente. En el caso de las hipotecas variables, la comisión por amortización anticipada no podrá superar el 0,25% durante los tres primeros años ni el 0,15% si se pacta a cinco años. En las hipotecas fijas, el límite es del 2% durante los primeros 10 años y del 1,5% a partir del siguiente.
Ya lo sabes, si quieres comprar una vivienda en Asturias, con la ley que entra ahora en vigor los costes de la hipoteca serán mucho menores.