Reforma del alquiler | Agencia Iglesias

Reforma del alquiler de quita y pon

La última reforma del alquiler, aprobada en diciembre pasado por el Consejo de Ministros con carácter urgente, ha sido probablemente una de las leyes más fugaces de la historia de nuestro país. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) pretendía introducir una serie de cambios en el alquiler de viviendas que no convencían ni a inquilinos ni a propietarios.

Dado que no consiguió el apoyo de la mayoría en el Congreso, la LAU fue derogada el 22 de enero de 2019, tan solo unas pocas semanas después de su aprobación.

¿Has alquilado una vivienda en ese periodo de tiempo? En ese caso, y mientras no se apruebe nada en contra, tendrá efectos legales el contrato de arrendamiento que hayas firmado.

La reforma de la ley del alquiler pretendía solucionar los problemas a los que arrendatarios y arrendadores deben hacer frente. La escasez de oferta, los elevados precios y los impagos son tres de las cuestiones que más preocupan a unos y otros.

¿Qué aspectos regulaba la nueva ley del alquiler?

Las principales medidas del decreto ley eran estas:

  1. Ampliación de la vigencia mínima del contrato de arrendamiento de vivienda, que pasaba de 3 a 5 años (o siete, si el propietario era una empresa o sociedad).
  2. Una vez transcurrida la vigencia obligatoria, se ampliaba la prórroga tácita hasta tres años, salvo que alguna de las partes se opusiera.
  3. Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serían por cuenta del arrendador, aunque solo era válido si este era una persona jurídica.
  4. Se limitaba a dos mensualidades el importe máximo en concepto de garantías adicionales a la fianza (por ejemplo, el depósito bancario o el aval).
  5. Los términos y condiciones para la realización de mejoras en la vivienda se podían acordar libremente entre las partes.
  6. En caso de alquiler de vivienda habitual y permanente, los contratos de arrendamiento quedaban exentos del pago del ITPAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
  7. Con la nueva ley ya no era obligatorio repercutir el IBI al arrendatario en los casos de alquiler social de vivienda por parte de las administraciones públicas.
  8. Con el objeto de solventar los problemas del alquiler de vivienda turística en algunas ciudades, las comunidades de propietarios podían limitar o condicionar el alquiler turístico de las viviendas del inmueble.
Derogación de la ley del alquiler de viviendas

Aunque estas reformas parecían un importante avance respecto a la ley de 2013, los expertos opinaban que tan solo se trataba de una vuelta a la ley de 1994 y que no ahondaba en el verdadero problema de la vivienda de alquiler.

Muchas cuestiones sin resolver

Parte de las críticas tenían que ver con la necesidad de regulación del precio de los alquileres que, principalmente en grandes ciudades y zonas turísticas, supera lo que puede ser razonable para muchas familias.

Otro de los objetivos de la ley que probablemente no se hubieran cumplido es el aumento de la oferta de arrendamiento urbano. Y es que en nuestro país el porcentaje de viviendas en alquiler es cada vez menor.

En cuanto a los honorarios profesionales, las críticas venían por su escaso alcance, ya que su aplicación se limitaba a arrendadores que fueran personas jurídicas.

Con razón o sin razón, lo cierto es que la LAU ha pasado como un suspiro y ya no está en vigor. Habrá que esperar una nueva propuesta que incluya las medidas que arrendadores y arrendatarios desean para garantizar su protección en los contratos de alquiler de vivienda.

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