La subrogación es un tema de actualidad que está en boca de todo el mundo, aunque por motivos bien distintos a los que nos llevan hoy a referirnos a este concepto. Porque de lo que vamos a hablarte a continuación es de la subrogación pero aplicada al ámbito de las hipotecas inmobiliarias.
Quizás hayas oído hablar en alguna ocasión de la subrogación de la hipoteca, o quizás sea la primera vez que lees esta expresión; en cualquier caso, hoy aprovechamos nuestro post semanal para explicarte qué son estas hipotecas y de qué tipos existen.
¿Qué es la subrogación de la hipoteca?
La subrogación de la hipoteca es una figura jurídica muy sencilla de entender. Pero para ello, debemos situarnos en un contexto muy concreto: el de una vivienda ya hipotecada por una persona que ha solicitado un préstamo inmobiliario a una entidad bancaria.
En estos casos, subrogar la hipoteca puede significar que la persona que ha solicitado el préstamos hipotecario es sustituida o reemplazada por otra, o también puede significar que lo que se sustituye o reemplaza es la entidad bancaria.
Tipos de subrogación hipotecaria:
Por eso, en función de ante qué caso nos encontremos, podemos hablar de dos tipos de subrogación de hipotecas que se dan con frecuencia:
1.- Subrogación de la hipoteca entre particulares:
Aquí estamos ante la situación más común. Una persona necesita adquirir un préstamo hipotecario para comprar una vivienda que a su vez está hipotecada, pudiendo entonces acogerse a la opción de subrogar esa hipoteca original.
La entidad bancaria puede admitir o no al nuevo deudor, para lo que realizará una estudio de los riesgos que tiene concederle esa hipoteca. Si la concede, el anterior deudor dejaría de serlo al haber transferido la obligación de pago hipotecario y el resto de obligación anexas a la persona que haya adquirido la vivienda.
2.- Subrogación de la hipoteca entre entidades:
En este caso, quien cambia no es el deudor sino el banco. O dicho de otra forma, este tipo de subrogación de hipoteca consiste, básicamente, en cambiar la hipoteca de una entidad bancaria a otra. En la mayoría de los casos, por no decir todos, esta subrogación de la hipoteca traerá mejores condiciones a las personas que la solicitaron, pero sin la necesidad de tener que cancelarla y formalizar una nueva.
Con esta fórmula, los propietarios hipotecados se pueden beneficiar de una modificación en las condiciones de la operación y en el plazo de amortización sin incurrir en pago de impuestos, aunque sí que tendrán que abonar los gastos que la subrogación de la hipoteca a otra entidad lleva implícitos. Este último aspecto, el de los gastos asociados a esta operación, deben consultarse y quedar bien definidos para poder valorar si realmente merece la pena el cambio a la nueva entidad bancaria.
Lo mejor en estos casos es que cuentes con asesoramiento profesional. Ya sabes que en nuestra inmobiliaria en Asturias (Oviedo, Gijón y Llanera) contamos con un equipo que puede solventar todas las dudas que te surjan sobre aspectos burocráticos y administrativos. Consúltanos y te ayudaremos a valorar cuál es la mejor forma de financiar la vivienda que seguro has encontrado en nuestra amplia oferta.